El texto oficial, literal
Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal
Art. 38. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal.
(Anulado)
Ref. BOE-B-2010-12057
Se anula por Sentencia del TS de 18 de febrero de 2009.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 38 RISD tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 06/12/1991 al 08/04/2010 · redacción original
Art. 38. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal.
En la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existe una sola donación.
Ya no está en vigor. BOE-A-1991-27678 en el BOE ↗