El texto oficial, literal
Principio general
Art. 39. Principio general.
1. En la percepción de cantidades procedentes de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, constituirá la base imponible el importe de las cantidades percibidas por el beneficiario. Estas cantidades se acumularán al valor de los bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.
2. Cuando el seguro se hubiese contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, la base imponible estará constituida por la mitad de la cantidad percibida.
En lenguaje claro
Este artículo fija cómo se determina la base imponible cuando se perciben cantidades procedentes de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado.
Como regla general, la base imponible es el importe de las cantidades percibidas por el beneficiario. Estas cantidades se acumulan al valor de los bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.
Cuando el seguro se hubiese contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, la base imponible estará constituida por la mitad de la cantidad percibida. Para aplicar este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué cantidad se considera base imponible en un seguro de vida por fallecimiento?
- La base imponible es el importe de las cantidades percibidas por el beneficiario del seguro.
- ¿Qué ocurre si el seguro se contrató con cargo a la sociedad de gananciales y cobra el cónyuge sobreviviente?
- En ese caso, la base imponible estará constituida por la mitad de la cantidad percibida.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.