El texto oficial, literal
Aplazamiento y fraccionamiento por las oficinas de gestión
1. Los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el aplazamiento, por término de hasta un año, del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre que no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas y se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago. La concesión del aplazamiento implicará la obligación de abonar el interés de demora correspondiente.
2. En los mismos supuestos y condiciones podrán acordar el fraccionamiento de pago, en cinco anualidades como máximo, siempre que se garantice el pago en la forma que reglamentariamente se determine.
3. Asimismo, podrá acordarse el aplazamiento del pago, en las mismas condiciones a que hacen referencia los números anteriores, hasta que fuesen conocidos los causahabientes en una sucesión.
En lenguaje claro
El artículo 38 permite que los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones acuerden un aplazamiento o un fraccionamiento del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte. El aplazamiento puede alcanzar hasta un año. Para obtenerlo hace falta que no exista inventariado efectivo ni bienes de fácil realización suficientes para abonar las cuotas liquidadas, y que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago. La concesión implica la obligación de abonar el interés de demora.
En los mismos supuestos y condiciones, puede acordarse el fraccionamiento del pago en cinco anualidades como máximo, siempre que se garantice el pago en la forma que reglamentariamente se determine. También cabe acordar el aplazamiento del pago hasta que fuesen conocidos los causahabientes en una sucesión.
Esta explicación es informativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo máximo de aplazamiento permite el artículo?
- Las oficinas pueden acordar el aplazamiento del pago por un término de hasta un año en las liquidaciones practicadas por causa de muerte.
- ¿En cuántas anualidades se puede fraccionar el pago?
- El fraccionamiento puede acordarse en cinco anualidades como máximo, siempre que se garantice el pago en la forma que reglamentariamente se determine.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.