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SUC Sucesiones

Artículo 37 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Norma general. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Norma general

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes de esta sección, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago establecidas en el Reglamento General de Recaudación.

En lenguaje claro

El artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indica que, en este impuesto, son aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago establecidas en el Reglamento General de Recaudación.

El artículo remite a esas normas, pero no detalla sus requisitos ni condiciones. Además, señala que esta regla se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes de la misma sección. Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas se aplican para aplazar o fraccionar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Se aplican las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago establecidas en el Reglamento General de Recaudación.
¿Esta regla general excluye otras normas específicas del impuesto?
No. El propio artículo indica que se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes de la misma sección.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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