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Artículo 377 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo trescientos setenta y siete · LOPJ

Artículo 377.

Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las licencias y permisos, determinando la autoridad a quien corresponde otorgarlos y su duración, y cuanto no se halle establecido en la presente ley.

En lenguaje claro

El artículo 377 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a las licencias y permisos. No fija él mismo las condiciones, sino que remite a una norma de rango reglamentario para que las desarrolle.

Esa norma reglamentaria deberá determinar el régimen jurídico de las licencias y permisos, la autoridad a quien corresponde otorgarlos y su duración, así como cuanto no se halle establecido en la propia ley.

Si usted necesita aplicar este precepto a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide las licencias y permisos según el artículo 377 LOPJ?
El artículo no lo dice directamente: remite al reglamento, que deberá determinar la autoridad a quien corresponde otorgarlos.
¿Qué duración tienen los permisos regulados en este artículo?
El artículo 377 no establece una duración concreta; indica que será el reglamento el que determine su duración.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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