El texto oficial, literal
Artículo trescientos setenta y siete · LOPJ
Artículo 377.
Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las licencias y permisos, determinando la autoridad a quien corresponde otorgarlos y su duración, y cuanto no se halle establecido en la presente ley.
En lenguaje claro
El artículo 377 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a las licencias y permisos. No fija él mismo las condiciones, sino que remite a una norma de rango reglamentario para que las desarrolle.
Esa norma reglamentaria deberá determinar el régimen jurídico de las licencias y permisos, la autoridad a quien corresponde otorgarlos y su duración, así como cuanto no se halle establecido en la propia ley.
Si usted necesita aplicar este precepto a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién decide las licencias y permisos según el artículo 377 LOPJ?
- El artículo no lo dice directamente: remite al reglamento, que deberá determinar la autoridad a quien corresponde otorgarlos.
- ¿Qué duración tienen los permisos regulados en este artículo?
- El artículo 377 no establece una duración concreta; indica que será el reglamento el que determine su duración.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.