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Artículo 376 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo trescientos setenta y seis · LOPJ

Artículo 376.

Cuando circunstancias excepcionales lo impongan, podrá suspenderse o revocarse el disfrute de las licencias o de los permisos, ordenándose a los Jueces y Magistrados la incorporación al Juzgado o Tribunal.

En lenguaje claro

El artículo 376 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a los permisos y licencias de Jueces y Magistrados cuando concurren circunstancias excepcionales.

El precepto dice que, si concurren circunstancias excepcionales, se podrá suspender o revocar el disfrute de esas licencias o permisos. En ese caso, se ordenará a los Jueces y Magistrados afectados que se incorporen al Juzgado o Tribunal. El artículo no detalla qué se considera «circunstancia excepcional», ni quién adopta la decisión, ni el procedimiento para hacerlo.

Para un análisis aplicado a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede suspender o revocar una licencia o permiso de un Juez o Magistrado?
Cuando lo impongan circunstancias excepcionales, sin que el artículo precise cuáles son.
¿Qué deben hacer los Jueces y Magistrados si se revoca su permiso?
Deben incorporarse al Juzgado o Tribunal, tal como ordena el artículo 376.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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