El texto oficial, literal
Artículo trescientos setenta y seis · LOPJ
Artículo 376.
Cuando circunstancias excepcionales lo impongan, podrá suspenderse o revocarse el disfrute de las licencias o de los permisos, ordenándose a los Jueces y Magistrados la incorporación al Juzgado o Tribunal.
En lenguaje claro
El artículo 376 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a los permisos y licencias de Jueces y Magistrados cuando concurren circunstancias excepcionales.
El precepto dice que, si concurren circunstancias excepcionales, se podrá suspender o revocar el disfrute de esas licencias o permisos. En ese caso, se ordenará a los Jueces y Magistrados afectados que se incorporen al Juzgado o Tribunal. El artículo no detalla qué se considera «circunstancia excepcional», ni quién adopta la decisión, ni el procedimiento para hacerlo.
Para un análisis aplicado a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se puede suspender o revocar una licencia o permiso de un Juez o Magistrado?
- Cuando lo impongan circunstancias excepcionales, sin que el artículo precise cuáles son.
- ¿Qué deben hacer los Jueces y Magistrados si se revoca su permiso?
- Deben incorporarse al Juzgado o Tribunal, tal como ordena el artículo 376.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.