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Artículo 378 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo trescientos setenta y ocho · LOPJ

Artículo 378.

1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.

2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo.

3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

En lenguaje claro

El artículo 378 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce la inamovilidad de los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales.

El artículo distingue dos situaciones. Si el nombramiento es por plazo determinado, la inamovilidad solo cubre ese periodo concreto. Además, el precepto indica que los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se rigen por las normas específicas establecidas en esta misma ley.

Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién goza de inamovilidad según este artículo?
Los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales, según indica el apartado 1 del artículo 378.
¿Qué pasa si el nombramiento es por plazo determinado?
El artículo señala que, en ese caso, la inamovilidad se disfruta solo durante el tiempo del nombramiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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