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Artículo 374 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.

En lenguaje claro

El artículo 374 del Código Civil se refiere a dos situaciones relacionadas con los ríos y las fincas (heredades) situadas junto a ellos. Cuando la corriente del río se divide en brazos y deja aislada una finca o parte de ella, el artículo dice de forma expresa que el dueño conserva su propiedad.

La norma añade otra situación: si la corriente separa de la heredad una porción de terreno, el dueño igualmente conserva su propiedad sobre esa porción.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un río se divide en brazos y deja aislada mi finca?
Según el artículo, el dueño conserva su propiedad sobre la finca o la parte de ella que haya quedado aislada por los brazos de la corriente.
¿A quién pertenece el trozo de terreno que la corriente separa de una finca?
El artículo señala que el dueño también conserva su propiedad cuando la corriente separa de la heredad una porción de terreno.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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