El texto oficial, literal
Las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces longitudinalmente por mitad. Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será por completo dueño de ella el de la margen más cercana.
En lenguaje claro
El artículo 373 del Código Civil se refiere a las islas que se van formando en los ríos por sucesiva acumulación de arrastres superiores. No detalla el régimen de otro tipo de islas ni de terrenos ganados al mar.
La regla contempla tres supuestos. Si la isla queda más cercana a una margen, pertenece al dueño de esa orilla. Si se halla en medio del río, pertenece a los dueños de ambas márgenes, dividiéndose longitudinalmente por mitad. Y si una sola isla así formada dista de una margen más que de otra, será por completo del dueño de la margen más cercana.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién pertenece una isla formada en medio de un río?
- Pertenece a los dueños de ambas márgenes, dividiéndose longitudinalmente por mitad.
- ¿Qué ocurre si la isla está más cerca de una orilla que de la otra?
- Será por completo del dueño de la margen más cercana.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.