El texto oficial, literal
Las islas que se forman en los mares adyacentes a las costas de España y en los ríos navegables y flotables, pertenecen al Estado.
En lenguaje claro
El artículo 371 del Código Civil se refiere a las islas que aparecen en los mares que bañan las costas de España y a las que se forman en los ríos navegables y flotables, es decir, aquellos por los que pueden circular embarcaciones o transportarse maderas a flote.
La norma establece que estas islas pertenecen al Estado. El precepto no regula qué ocurre con las islas que se forman en ríos que no son navegables ni flotables.
Si necesita aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién pertenecen las islas formadas en los mares cercanos a las costas españolas?
- Según el artículo, pertenecen al Estado.
- ¿Qué ríos quedan incluidos en esta regla?
- El artículo se refiere a los ríos navegables y flotables.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.