El texto oficial, literal
Los cauces de los ríos que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecen a los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva a cada uno. Si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños, la nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y otras.
En lenguaje claro
El artículo 370 del Código Civil se refiere a los cauces de los ríos que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas.
La norma establece que ese cauce abandonado pertenece a los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva a cada uno. Si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños, el artículo indica que la nueva línea divisoria correrá equidistante, es decir, a la misma distancia de unas y otras.
Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién pertenece el cauce de un río que queda abandonado por variar naturalmente el curso de las aguas?
- Pertenece a los dueños de los terrenos ribereños, en toda la longitud respectiva a cada uno.
- ¿Cómo se fija el nuevo límite si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños?
- La nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y otras.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.