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Artículo 370 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los cauces de los ríos que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecen a los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva a cada uno. Si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños, la nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y otras.

En lenguaje claro

El artículo 370 del Código Civil se refiere a los cauces de los ríos que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas.

La norma establece que ese cauce abandonado pertenece a los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva a cada uno. Si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños, el artículo indica que la nueva línea divisoria correrá equidistante, es decir, a la misma distancia de unas y otras.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién pertenece el cauce de un río que queda abandonado por variar naturalmente el curso de las aguas?
Pertenece a los dueños de los terrenos ribereños, en toda la longitud respectiva a cada uno.
¿Cómo se fija el nuevo límite si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños?
La nueva línea divisoria correrá equidistante de unas y otras.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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