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Artículo 369 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.

En lenguaje claro

El artículo 369 del Código Civil se refiere a los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas hasta un terreno distinto del de origen.

La regla es que esos árboles pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, salvo que los antiguos dueños los reclamen dentro del plazo de un mes.

Si los antiguos propietarios reclaman en plazo, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro. Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para reclamar los árboles arrastrados por la corriente?
El artículo fija un plazo de un mes para que los antiguos dueños reclamen los árboles.
¿Quién paga los gastos de recoger los árboles?
Si los antiguos dueños los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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