El texto oficial, literal
Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.
En lenguaje claro
El artículo 369 del Código Civil se refiere a los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas hasta un terreno distinto del de origen.
La regla es que esos árboles pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, salvo que los antiguos dueños los reclamen dentro del plazo de un mes.
Si los antiguos propietarios reclaman en plazo, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro. Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para reclamar los árboles arrastrados por la corriente?
- El artículo fija un plazo de un mes para que los antiguos dueños reclamen los árboles.
- ¿Quién paga los gastos de recoger los árboles?
- Si los antiguos dueños los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.