El texto oficial, literal
Pago mediante transferencia bancaria
Se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda pública por la cantidad ingresada.
La Administración establecerá, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.
En lenguaje claro
Este artículo del Reglamento General de Recaudación se refiere a cuándo se entiende efectuado un pago mediante transferencia bancaria.
La norma indica que el pago se considera efectuado en la fecha en la que el importe haya entrado en la entidad que preste el servicio de caja. Desde ese momento, el obligado al pago queda liberado frente a la Hacienda pública por la cantidad ingresada.
El artículo añade que la Administración establecerá, en su caso, las condiciones para usar este medio de pago por vía telemática, sin concretar cuáles son. Si tiene dudas sobre un pago concreto o sobre si ha quedado liberado de una deuda, conviene que consulte el caso con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se considera pagada una deuda por transferencia?
- En la fecha en que el importe haya entrado en la entidad que preste el servicio de caja.
- ¿Quién fija las condiciones del pago telemático?
- La Administración establecerá, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.