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Artículo 36 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Pago mediante tarjeta de crédito y débito. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pago mediante tarjeta de crédito y débito

1. Será admisible el pago mediante tarjetas de crédito y débito ante las entidades de crédito que, en su caso, presten el servicio de caja, siempre que la tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en cada momento por dichas entidades.

2. El límite de los pagos a realizar vendrá determinado por el asignado por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta y que, en ningún caso, podrá superar la cantidad que se establezca en la orden del Ministro de Economía y Hacienda correspondiente por cada documento de ingreso, no pudiendo simultanearse, para un mismo documento de ingreso, con cualquier otro de los medios de pago admitidos.

3. Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.

4. La Administración establecerá, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.

En lenguaje claro

Este artículo del Reglamento General de Recaudación regula el pago mediante tarjetas de crédito y débito. Admite este medio de pago ante las entidades de crédito que, en su caso, presten el servicio de caja, siempre que la tarjeta figure entre las que esas entidades acepten en cada momento.

El importe que puede abonarse con tarjeta viene determinado por el límite que la entidad emisora haya asignado individualmente a cada tarjeta, sin que pueda superar la cantidad fijada por orden del Ministro de Economía y Hacienda por cada documento de ingreso. Para un mismo documento de ingreso, no puede simultanearse la tarjeta con otros medios de pago admitidos. Los importes ingresados por este medio no podrán minorarse por descuentos en la utilización de tales tarjetas ni por cualquier otro motivo.

El precepto también prevé que la Administración establezca, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tarjetas se pueden usar para pagar?
Las tarjetas de crédito y débito que estén incluidas entre las admitidas en cada momento por las entidades de crédito que presten el servicio de caja.
¿Se puede pagar un mismo documento de ingreso con tarjeta y otro medio a la vez?
No. El artículo señala que no puede simultanearse la tarjeta con cualquier otro de los medios de pago admitidos para un mismo documento de ingreso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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