El texto oficial, literal
Artículo 37. Responsabilidad penal.
1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.
2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.
En lenguaje claro
El artículo 37 de la Ley 40/2015 regula la responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En su primer apartado, remite a la legislación correspondiente para exigir tanto la responsabilidad penal como la responsabilidad civil derivada del delito.
En su segundo apartado, dispone que la exigencia de responsabilidad penal al personal no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para fijar esa responsabilidad patrimonial.
Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación particular.
Preguntas frecuentes
- ¿Se paraliza el procedimiento de responsabilidad patrimonial si hay un proceso penal?
- Como regla general no se suspende, salvo que la determinación de los hechos en el orden penal sea necesaria para fijar la responsabilidad patrimonial.
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Al personal al servicio de las Administraciones Públicas, en lo relativo a su responsabilidad penal y a la responsabilidad civil derivada del delito.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.