El texto oficial, literal
Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
4. El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad al que se refieren los apartados 2 y 3, se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites:
a) Alegaciones durante un plazo de quince días.
b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días.
c) Audiencia durante un plazo de diez días.
d) Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.
e) Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días.
5. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes.
En lenguaje claro
El artículo 36 de la Ley 40/2015 regula cómo se exige la responsabilidad patrimonial cuando una autoridad o personal al servicio de la Administración causa daños. Los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
Una vez que la Administración ha indemnizado al lesionado, exigirá de oficio en vía administrativa a su autoridad o personal la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento. Para la exigencia y, en su caso, cuantificación se ponderarán, entre otros, el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal y su relación con la producción del resultado. Igual procedimiento se instruirá por los daños y perjuicios causados en los bienes o derechos de la Administración cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
El procedimiento se sustancia conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común e incluye alegaciones (quince días), práctica de pruebas (quince días), audiencia (diez días), propuesta de resolución (cinco días) y resolución (cinco días). La resolución declaratoria de responsabilidad pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién debo reclamar si un funcionario me causa un daño?
- Según el artículo, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
- ¿Qué plazo hay para presentar alegaciones en el procedimiento?
- El artículo fija un plazo de quince días para formular alegaciones, dentro del procedimiento iniciado por acuerdo del órgano competente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.