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Artículo 37 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Acumulación de ejecuciones dinerarias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acumulación de ejecuciones dinerarias

1. Cuando las acciones ejercitadas tiendan a obtener la entrega de una cantidad de dinero y existan indicios de que los bienes del deudor o deudores pudieran ser insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos que se ejecuten, el secretario judicial deberá acordar la acumulación de ejecuciones, de oficio o a instancia de parte, de seguirse ante un mismo juzgado, o a instancia de parte, de conocer de ellas juzgados distintos.

2. En los demás supuestos, el secretario judicial deberá acordar la acumulación, de oficio o a instancia de parte, cuando así lo impongan los criterios de economía y de conexión entre las diversas obligaciones cuya ejecución se pretenda.

En lenguaje claro

El artículo 37 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula la acumulación de ejecuciones dinerarias.

El apartado 1 señala que, cuando las acciones ejercitadas tiendan a obtener la entrega de una cantidad de dinero y existan indicios de que los bienes del deudor o deudores pudieran ser insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos que se ejecuten, el secretario judicial deberá acordar la acumulación. Podrá hacerlo de oficio o a instancia de parte cuando los asuntos se sigan ante un mismo juzgado; si se siguen ante juzgados distintos, solo a instancia de parte.

El apartado 2 añade que, en los demás supuestos, el secretario judicial deberá acordar la acumulación, de oficio o a instancia de parte, cuando así lo impongan los criterios de economía y de conexión entre las diversas obligaciones cuya ejecución se pretenda.

Para su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se acumulan ejecuciones si el deudor no tiene bienes suficientes?
Cuando las acciones tiendan a obtener la entrega de una cantidad de dinero y existan indicios de que los bienes del deudor pudieran ser insuficientes para satisfacer la totalidad de los créditos que se ejecuten.
¿Quién decide acumular las ejecuciones y a petición de quién?
Lo acuerda el secretario judicial, de oficio o a instancia de parte si se siguen ante un mismo juzgado, y solo a instancia de parte si conocen de ellas juzgados distintos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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