El texto oficial, literal
Medidas cautelares
1. Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se verá frustrado o gravemente dificultado.
Las medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
2. La medida cautelar podrá consistir en alguna de las siguientes:
a) Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos o de otros pagos que deba realizar la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda.
La retención cautelar total o parcial de una devolución de ingresos indebidos deberá ser notificada al interesado juntamente con el acuerdo de devolución.
b) Embargo preventivo de bienes o derechos. Este embargo preventivo se asegurará mediante su anotación en los registros públicos correspondientes o mediante el depósito de los bienes muebles embargados.
c) Cualquiera otra legalmente prevista.
3. Cuando la deuda con la Seguridad Social no se encuentre liquidada pero se haya devengado y haya transcurrido el plazo reglamentario para su pago, y siempre que corresponda a cantidades determinables por la aplicación de las bases, tipos y otros datos objetivos previamente establecidos que permitan fijar una cifra máxima de responsabilidad, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá adoptar medidas cautelares que aseguren su cobro, previa autorización, en su respectivo ámbito, de sus directores provinciales o, en su caso, de su Director General o autoridad en quien deleguen.
4. Las medidas cautelares así adoptadas se levantarán, aun cuando no haya sido pagada la deuda, si desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción o si, a solicitud del interesado, se acuerda su sustitución por otra garantía que se estime suficiente.
Las medidas cautelares podrán convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio. En otro caso, se levantarán de oficio, sin que puedan prorrogarse más allá del plazo de seis meses desde su adopción.
5. Se podrá acordar el embargo preventivo de dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de la deuda con la Seguridad Social que corresponda exigir por actividades y trabajos lucrativos ejercidos sin establecimiento cuando los trabajadores no hayan sido afiliados o, en su caso, no hayan sido dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Asimismo, podrán intervenirse los ingresos de los espectáculos públicos de las empresas cuyos trabajadores no hayan sido afiliados ni dados de alta o por los que no hubieran efectuado sus cotizaciones a la Seguridad Social.
En lenguaje claro
Este artículo regula las medidas cautelares que puede adoptar la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de las deudas con la Seguridad Social. Solo puede adoptarlas cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, el cobro se verá frustrado o gravemente dificultado. Las medidas deben ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar y en ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
La norma enumera las medidas posibles: retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos u otros pagos que deba realizar la Tesorería, en la cuantía estrictamente necesaria; embargo preventivo de bienes o derechos, asegurado mediante anotación en registros públicos o depósito de los bienes muebles; o cualquier otra legalmente prevista. También permite adoptar medidas cuando la deuda no esté liquidada pero se haya devengado y haya transcurrido el plazo reglamentario de pago, siempre que corresponda a cantidades determinables por datos objetivos, previa autorización de los directores provinciales, del Director General o autoridad en quien deleguen. Se contempla además el embargo preventivo de dinero y mercancías, y la intervención de ingresos de espectáculos públicos, en los supuestos de trabajadores no afiliados, no dados de alta o por los que no se hubieran efectuado cotizaciones.
Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se levantan las medidas cautelares?
- Se levantan, aun cuando no se haya pagado la deuda, si desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción o si, a solicitud del interesado, se acuerda su sustitución por otra garantía que se estime suficiente. También se levantan de oficio si no se convierten en definitivas en el procedimiento de apremio, sin que puedan prorrogarse más allá de seis meses desde su adopción.
- ¿Qué bienes pueden embargarse preventivamente si hay trabajadores sin dar de alta?
- Puede acordarse el embargo preventivo de dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de la deuda correspondiente a actividades y trabajos lucrativos ejercidos sin establecimiento. Asimismo, podrán intervenirse los ingresos de los espectáculos públicos de las empresas cuyos trabajadores no hayan sido afiliados ni dados de alta o por los que no se hubieran efectuado cotizaciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.