El texto oficial, literal
Será castigado con la pena de prisión de dos a seis años el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
En lenguaje claro
El artículo 365 del Código Penal sanciona a quien envenene o adultere aguas potables o sustancias alimenticias cuando esos productos están destinados al uso público o al consumo de una colectividad de personas. La adulteración debe realizarse con sustancias infecciosas o con otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud.
El precepto se refiere a aguas o alimentos dirigidos a una colectividad. La pena prevista es de prisión de dos a seis años.
Este resumen tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis de un caso concreto. Para valorar su situación particular, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pena prevé el artículo 365 del Código Penal?
- El artículo establece una pena de prisión de dos a seis años para quien cometa la conducta descrita.
- ¿A qué productos se aplica este delito?
- Se aplica a las aguas potables y a las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.