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PEN Penal

Artículo 365 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Será castigado con la pena de prisión de dos a seis años el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

En lenguaje claro

El artículo 365 del Código Penal sanciona a quien envenene o adultere aguas potables o sustancias alimenticias cuando esos productos están destinados al uso público o al consumo de una colectividad de personas. La adulteración debe realizarse con sustancias infecciosas o con otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud.

El precepto se refiere a aguas o alimentos dirigidos a una colectividad. La pena prevista es de prisión de dos a seis años.

Este resumen tiene finalidad informativa y no sustituye el análisis de un caso concreto. Para valorar su situación particular, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena prevé el artículo 365 del Código Penal?
El artículo establece una pena de prisión de dos a seis años para quien cometa la conducta descrita.
¿A qué productos se aplica este delito?
Se aplica a las aguas potables y a las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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