El texto oficial, literal
1. El que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario, será castigado con las penas del artículo anterior. Si el reo fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de seis a diez años.
2. Se impondrá la misma pena al que realice cualquiera de las siguientes conductas:
1.º Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados.
2.º Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el número anterior.
3.º Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el apartado 1.º
4.º Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamentariamente previstos.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2003. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 165/2004 ↗, de 4 de octubre de 2004 · Recurso de amparo 5966-2002
…que, según los órganos judiciales, está prohibido por norma administrativa y es susceptible de perjudicar la salud pública, en tanto que el art. 364.2.1 CP tipifica como delito "administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano…
STC 174/2003 ↗, de 29 de septiembre de 2003 · Recurso de amparo 3142-2002
…el Ministerio público se limitó a calificar los hechos por los que formulaba acusación como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 364.2.1 CP, y a solicitar para el acusado la pena de un año y seis de prisión, multa de ocho meses con cuota diaria…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.