El texto oficial, literal
Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:
1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.
2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.
3. Traficando con géneros corrompidos.
4. Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.
5. Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.
En lenguaje claro
El artículo 363 del Código Penal castiga a los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores. La norma prevé pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años.
El precepto enumera cinco conductas: ofrecer en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición; fabricar o vender bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud; traficar con géneros corrompidos; elaborar productos cuyo uso no esté autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciar con ellos; y ocultar o sustraer efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.
Si su caso puede encajar aquí, conviene que lo revise con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores a través de alguna de las conductas descritas.
- ¿Qué pena se puede imponer?
- Prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de tres a seis años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.