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PEN Penal

Artículo 363 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:

1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.

2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.

3. Traficando con géneros corrompidos.

4. Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.

5. Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.

En lenguaje claro

El artículo 363 del Código Penal castiga a los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores. La norma prevé pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años.

El precepto enumera cinco conductas: ofrecer en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición; fabricar o vender bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud; traficar con géneros corrompidos; elaborar productos cuyo uso no esté autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciar con ellos; y ocultar o sustraer efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.

Si su caso puede encajar aquí, conviene que lo revise con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores a través de alguna de las conductas descritas.
¿Qué pena se puede imponer?
Prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de tres a seis años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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