El texto oficial, literal
Revalorización
A las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva reguladas en este capítulo les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 58.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a la revalorización de las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva reguladas en este capítulo.
Lo que dice el artículo es sencillo: a estas prestaciones familiares no contributivas se les aplicará el criterio de revalorización establecido en el artículo 58 de la propia Ley General de la Seguridad Social, al que este precepto se remite.
Para conocer cómo le afecta esta revalorización en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué prestaciones se aplica este artículo?
- Se aplica a las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva reguladas en este capítulo.
- ¿Qué criterio de revalorización se utiliza?
- El criterio de revalorización establecido en el artículo 58 de la misma ley, al que este precepto se remite.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.