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PEN Penal

Artículo 360 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Ministro de Gracia y Justicia, si conceptuare excesivos los honorarios, podrá también, antes de decretar su pago, pedir informe y, en su caso, nueva tasación de los mismos a la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, y en vista de lo que esta Corporación expusiere o de la nueva tasación que practicare, se confirmarán los honorarios o se reducirán a lo que resultare justo, decretándose su pago.

En lenguaje claro

Este artículo señala qué puede hacer el Ministro de Gracia y Justicia cuando conceptúe excesivos los honorarios. Antes de decretar su pago, el artículo le permite un paso previo.

En concreto, el Ministro puede pedir informe y, en su caso, nueva tasación de esos honorarios a la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. En vista de lo que esa Corporación exponga o de la nueva tasación que practique, el artículo señala dos salidas: confirmar los honorarios o reducirlos a lo que resulte justo, decretándose su pago.

Si se encuentra en una situación relacionada con este trámite, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir una nueva tasación de los honorarios?
Según el artículo, puede hacerlo el Ministro de Gracia y Justicia si conceptuare excesivos los honorarios, antes de decretar su pago.
¿A qué organismo se solicita el informe o la nueva tasación?
El artículo indica que el informe y, en su caso, la nueva tasación se piden a la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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