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PEN Penal

Artículo 359 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Concluido el análisis y firmada la declaración correspondiente, los Profesores pasarán al Juez instructor o al Presidente de la Sala o Audiencia de lo criminal, en su caso, una nota firmada de los objetos o sustancias analizados y de los honorarios que les correspondan a tenor de lo dispuesto en el artículo anterior.

El Juzgado dirigirá esta nota, con las observaciones que crea justas, al Presidente de la Audiencia de lo criminal, quien la cursará elevándola al Ministerio de Gracia y Justicia, a no encontrar excesivo el número de horas que se supongan empleadas en cualquier análisis, en cuyo caso acordará que informen tres coprofesores del que lo haya verificado, y en vista de su dictamen, confirmará o rebajará los honorarios reclamados a lo que fuere justo, remitiendo todo con su informe al expresado Ministerio.

Otro tanto hará el Presidente de la Audiencia cuando el análisis se hubiere practicado durante el juicio oral.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a lo que deben hacer los «Profesores» cuando concluyen un análisis y firman la declaración correspondiente.

Una vez concluido el análisis, los Profesores entregan al Juez instructor o al Presidente de la Sala o Audiencia de lo criminal una nota firmada. En ella constan los objetos o sustancias analizados y los honorarios que les corresponden, a tenor de lo dispuesto en el artículo anterior. El Juzgado remite esa nota, con las observaciones que crea justas, al Presidente de la Audiencia de lo criminal, quien la cursará elevándola al Ministerio de Gracia y Justicia.

Si el Presidente encuentra excesivo el número de horas que se supongan empleadas en el análisis, acordará que informen tres coprofesores del que lo haya verificado y, en vista de su dictamen, confirmará o rebajará los honorarios reclamados a lo que fuere justo, remitiendo todo con su informe al mismo Ministerio. Otro tanto hará el Presidente de la Audiencia cuando el análisis se hubiere practicado durante el juicio oral. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe entregar el Profesor al terminar el análisis?
Una nota firmada con los objetos o sustancias analizados y los honorarios que le corresponden, dirigida al Juez instructor o al Presidente de la Sala o Audiencia de lo criminal.
¿Qué ocurre si se encuentra excesivo el número de horas del análisis?
El Presidente de la Audiencia acordará que informen tres coprofesores del que lo haya verificado y, en vista de su dictamen, confirmará o rebajará los honorarios reclamados a lo que fuere justo, remitiendo todo con su informe al Ministerio de Gracia y Justicia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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