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PEN Penal

Artículo 358 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cada uno de los citados Profesores que informe como perito en virtud de orden judicial, percibirá por sus honorarios e indemnización de los gastos que el desempeño de este servicio le ocasione, la cantidad que se fije en los reglamentos, no estando obligado a trabajar más de tres horas por día, excepto en casos urgentes o extraordinarios, lo que se hará constar en los autos.

En lenguaje claro

El artículo 358 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los Profesores que informan como peritos en virtud de orden judicial.

La norma reconoce a cada uno de esos peritos el derecho a percibir dos conceptos: sus honorarios y una indemnización por los gastos que el desempeño de este servicio le ocasione. La cuantía concreta no la fija el propio artículo, sino que se remite a lo que se establezca en los reglamentos.

Además, el artículo señala que estos peritos no están obligados a trabajar más de tres horas al día, salvo en casos urgentes o extraordinarios, circunstancia que deberá hacerse constar en los autos. Para analizar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobra un perito designado judicialmente según este artículo?
El artículo no fija una cantidad concreta: se remite a la que se establezca en los reglamentos.
¿Cuántas horas al día está obligado a trabajar el perito?
No está obligado a trabajar más de tres horas por día, salvo en casos urgentes o extraordinarios, lo que deberá hacerse constar en los autos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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