El texto oficial, literal
Cada uno de los citados Profesores que informe como perito en virtud de orden judicial, percibirá por sus honorarios e indemnización de los gastos que el desempeño de este servicio le ocasione, la cantidad que se fije en los reglamentos, no estando obligado a trabajar más de tres horas por día, excepto en casos urgentes o extraordinarios, lo que se hará constar en los autos.
En lenguaje claro
El artículo 358 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los Profesores que informan como peritos en virtud de orden judicial.
La norma reconoce a cada uno de esos peritos el derecho a percibir dos conceptos: sus honorarios y una indemnización por los gastos que el desempeño de este servicio le ocasione. La cuantía concreta no la fija el propio artículo, sino que se remite a lo que se establezca en los reglamentos.
Además, el artículo señala que estos peritos no están obligados a trabajar más de tres horas al día, salvo en casos urgentes o extraordinarios, circunstancia que deberá hacerse constar en los autos. Para analizar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto cobra un perito designado judicialmente según este artículo?
- El artículo no fija una cantidad concreta: se remite a la que se establezca en los reglamentos.
- ¿Cuántas horas al día está obligado a trabajar el perito?
- No está obligado a trabajar más de tres horas por día, salvo en casos urgentes o extraordinarios, lo que deberá hacerse constar en los autos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.