El texto oficial, literal
Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
En lenguaje claro
El artículo 359 del Código Civil establece una presunción sobre las obras, siembras y plantaciones existentes en una finca. La regla es la siguiente: todas ellas se presumen hechas por el propietario y a su costa.
Esta presunción no es definitiva. El propio artículo señala que vale «mientras no se pruebe lo contrario», es decir, admite prueba en contra. Mientras esa prueba no se aporte, la ley mantiene la atribución al propietario.
Si su situación concreta encaja con este artículo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se atribuyen las obras, siembras y plantaciones de una finca?
- Se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
- ¿Se puede desmontar esta presunción?
- Sí, el artículo admite expresamente prueba en contrario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.