El texto oficial, literal
Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.
En lenguaje claro
El artículo 358 del Código Civil establece que lo que se construya, plante o siembre sobre una finca ajena pertenece al dueño de esa finca. Esta regla también se aplica a las mejoras y reparaciones realizadas en el terreno.
El propio artículo precisa que esta atribución al dueño del suelo queda con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes. El artículo 358 no detalla esas condiciones ni fija compensaciones.
Si su situación encaja con lo descrito, conviene que consulte el caso concreto con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién pertenece lo construido en terreno ajeno?
- Según el artículo, lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos pertenece al dueño de esos predios, con sujeción a lo que disponen los artículos siguientes.
- ¿Las mejoras y reparaciones también se incluyen?
- Sí. El artículo indica expresamente que las mejoras o reparaciones hechas en predios ajenos pertenecen igualmente al dueño del terreno.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.