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Artículo 357 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.

2. En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 357 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 16/08/1889 al 05/01/2022 · redacción original

    No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.

    Respecto a los animales, basta que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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