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Artículo 356 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

En lenguaje claro

El artículo 356 del Código Civil se refiere a la relación entre quien percibe los frutos de una cosa y el tercero que ha realizado gastos relacionados con esos frutos.

Lo que dice la norma es que quien percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para la producción, recolección y conservación de dichos frutos. El artículo no define qué se entiende por «frutos» ni detalla cómo se calculan o acreditan esos gastos.

Para aplicar esta regla a su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que pagar los gastos de producción de los frutos?
Según el artículo, la obligación de abonar esos gastos recae sobre la persona que percibe los frutos.
¿Qué gastos deben abonarse al tercero?
Los gastos realizados para la producción, la recolección y la conservación de los frutos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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