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INM Inmobiliario

Artículo 360 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y, si hubiere obrado de mala fe, estará, además, obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tendrá derecho a retirarlos sólo en el caso de que pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida, o sin que por ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas.

En lenguaje claro

El artículo 360 del Código Civil se refiere al supuesto en que el dueño de un terreno realiza en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras utilizando materiales ajenos.

En ese caso, el propietario del suelo debe abonar el valor de esos materiales. Si, además, actuó de mala fe, también estará obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. El artículo no define qué se entiende por mala fe en este supuesto.

Por su parte, el dueño de los materiales puede retirarlos solo si puede hacerlo sin menoscabo de la obra construida y sin que por ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas. Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe pagar el propietario del suelo que usa materiales ajenos?
Debe abonar el valor de los materiales y, si obró de mala fe, además el resarcimiento de daños y perjuicios.
¿Cuándo puede el dueño de los materiales retirarlos?
Solo cuando pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida y sin que por ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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