El texto oficial, literal
El incendiario de bienes propios será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros, hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
En lenguaje claro
El artículo 357 del Código Penal se refiere a quien prende fuego a bienes que son de su propiedad, imponiendo pena de prisión de uno a cuatro años en las situaciones que el propio precepto enumera.
Esas situaciones son cuatro: que el autor actúe con el propósito de defraudar o perjudicar a terceros; que se haya causado esa defraudación o perjuicio; que exista peligro de que el fuego se propague a un edificio, arbolado o plantío ajeno; o que se hayan perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
Esto es una explicación general del texto legal. Para valorar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pena se impone según el artículo 357?
- La pena prevista es de prisión de uno a cuatro años.
- ¿Cuándo es delito incendiar bienes propios según este artículo?
- Cuando haya propósito de defraudar o perjudicar a terceros, se haya causado defraudación o perjuicio, exista peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno, o se hayan perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.