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PEN Penal

Artículo 356 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Penal castiga a quien incendie zonas de vegetación no forestales, siempre que ese fuego perjudique de forma grave al medio natural. El precepto exige que el perjuicio al medio natural sea grave; no detalla qué debe entenderse por "zonas de vegetación no forestales" ni por "perjuicio grave".

La consecuencia prevista es doble: pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

Si se encuentra ante una situación relacionada con este artículo, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que estudie el caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A qué conducta se aplica este artículo?
A quien incendie zonas de vegetación no forestales, siempre que se perjudique gravemente el medio natural.
¿Qué pena prevé el artículo 356 del Código Penal?
Prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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