El texto oficial, literal
El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Penal castiga a quien incendie zonas de vegetación no forestales, siempre que ese fuego perjudique de forma grave al medio natural. El precepto exige que el perjuicio al medio natural sea grave; no detalla qué debe entenderse por "zonas de vegetación no forestales" ni por "perjuicio grave".
La consecuencia prevista es doble: pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
Si se encuentra ante una situación relacionada con este artículo, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que estudie el caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué conducta se aplica este artículo?
- A quien incendie zonas de vegetación no forestales, siempre que se perjudique gravemente el medio natural.
- ¿Qué pena prevé el artículo 356 del Código Penal?
- Prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.