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PEN Penal

Artículo 355 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En todos los casos previstos en esta sección, los Jueces o Tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años. Igualmente podrán acordar que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio.

En lenguaje claro

El artículo 355 del Código Penal se aplica a todos los casos previstos en esa sección del Código. Permite al juez o tribunal acordar determinadas medidas sobre las zonas afectadas por un incendio forestal.

En concreto, el juez o tribunal puede acordar tres cosas. Primera, que la calificación del suelo en las zonas afectadas por el incendio no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años. Segunda, que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en esas zonas. Y tercera, la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio. El artículo emplea la fórmula «podrán acordar», por lo que se trata de medidas potestativas.

Para valorar un supuesto concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede estar sin modificarse la calificación del suelo quemado?
El juez o tribunal puede acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por el incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años.
¿A qué casos se aplica el artículo 355 del Código Penal?
El propio artículo indica que se aplica en todos los casos previstos en esa sección, sin detallar cuáles son, pues remite a los demás artículos de la misma.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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