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PEN Penal

Artículo 358 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.

En lenguaje claro

El artículo 358 del Código Penal se refiere a los incendios provocados por imprudencia grave.

La norma indica que, cuando alguien causa por imprudencia grave uno de los delitos de incendio recogidos en las secciones anteriores, se le aplicará la pena inferior en grado respecto a las respectivamente previstas para cada supuesto. El artículo no fija por sí mismo una pena concreta: se remite a las previstas en los demás delitos de incendio y ordena rebajarlas un grado.

Esta explicación es solo informativa. Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 358 del Código Penal?
A quien, por imprudencia grave, provoque alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores.
¿Qué pena se impone según este artículo?
La pena inferior en grado a las respectivamente previstas para cada supuesto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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