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Artículo 356 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Devengo y abono. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Devengo y abono

1. Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se devengarán en función de las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.

2. El abono de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo se efectuará con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de esta ley.

En lenguaje claro

El artículo 356 de la Ley General de la Seguridad Social regula dos cuestiones sobre las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo: el devengo y el abono.

En su primer apartado, el artículo señala que estas asignaciones se devengan en función de las mensualidades a las que el beneficiario tenga derecho dentro de cada ejercicio económico.

En el segundo apartado, la norma indica que el pago de estas asignaciones se realizará con la periodicidad que se fije en las normas de desarrollo de la propia ley. El artículo no concreta esa periodicidad, sino que remite a otras normas. Para conocer cómo le afecta este artículo en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se devengan las asignaciones por hijo o menor a cargo?
Se devengan en función de las mensualidades a las que, dentro de cada ejercicio económico, tenga derecho el beneficiario.
¿Con qué periodicidad se abonan estas asignaciones?
Se abonan con la periodicidad que se establezca en las normas de desarrollo de la ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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