El texto oficial, literal
Acreedores sindicados
En caso de créditos que, tras la declaración del concurso, continúen sujetos a un régimen o pacto de sindicación, se considerará que los titulares de esos créditos se adhieren a la propuesta de convenio cuando la suma de las adhesiones represente, al menos, el setenta y cinco por ciento de los créditos sindicados, salvo que en el régimen o el pacto de sindicación se hubiera establecido una mayoría inferior.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 353 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original
En caso de créditos que, tras la declaración del concurso, continúen sujetos a un régimen o pacto de sindicación, se entenderá que los titulares de esos créditos se adhieren a la propuesta de convenio o votan a favor de misma cuando la suma de las adhesiones y de los votos representen, al menos, el setenta y cinco por ciento de los créditos sindicados. Si en el régimen o en el pacto de sindicación, se hubiera establecido una mayoría inferior, será de aplicación esta última.
Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗