El texto oficial, literal
Acreedores sin derecho de adhesión
1. Los titulares de créditos subordinados no tendrán derecho de adhesión a la propuesta de convenio, así como tampoco las personas especialmente relacionadas con el concursado que hubiesen adquirido un crédito ordinario o privilegiado por actos entre vivos después de la declaración de concurso.
2. Los acreedores a que se refiere el apartado anterior podrán adherirse a la propuesta de convenio por los demás créditos de que fueran titulares.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 352 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original
1. Los titulares de créditos subordinados no tendrán derecho de adhesión a la propuesta de convenio ni derecho de voto en la junta de acreedores. Tampoco tendrán estos derechos las personas especialmente relacionadas con el concursado que hubiesen adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración de concurso.
2. Los acreedores a que se refiere el apartado anterior podrán ejercitar el derecho de voto que les corresponda por otros créditos de que fueran titulares.
Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗