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CON Contencioso-administrativo

Artículo 35 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. El actor podrá acumular en su demanda cuantas pretensiones reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.

2. Si el Letrado de la Administración de Justicia no estimare pertinente la acumulación, dará cuenta al Tribunal, quien, en su caso, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de treinta días. Si no lo efectuare, el Juez tendrá por caducado aquel recurso respecto del cual no se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 35 LJCA tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    1. El actor podrá acumular en su demanda cuantas pretensiones reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.

    2. Si el Secretario judicial no estimare pertinente la acumulación, dará cuenta al Tribunal, quien, en su caso, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de treinta días. Si no lo efectuare, el Juez tendrá por caducado aquel recurso respecto del cual no se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  2. Del 14/12/1998 al 04/05/2010 · redacción original

    1. El actor podrá acumular en su demanda cuantas pretensiones reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.

    2. Si el órgano jurisdiccional no estimare pertinente la acumulación, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de treinta días y, si no lo efectuare, se tendrá por caducado aquel recurso respecto del cual no se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 2002. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 31/2018 ↗, de 10 de abril de 2018 · Recurso de inconstitucionalidad 1406-2014

    …rige la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa con carácter supletorio, cabe añadir que, para la acumulación de acciones del artículo 35 LJCA, se encuentra legitimado el actor, el que hubiese ejecutado la acción a través de la demanda. En cuanto…

  • STC 183/2011 ↗, de 21 de noviembre de 2011 · Recurso de amparo 7264-2010

    …para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto técnico); para ello es necesario acumular formalmente pretensiones, ya sea con arreglo al art. 35.1 LJCA (lo que no hizo el colegio demandante en el proceso a quo, tal vez por ser consciente de que la…

  • STC 89/2011 ↗, de 6 de junio de 2011 · Recursos de amparo 9304-2009, 9458-2009 (acumulados)

    …sólo admitió a trámite el recurso “respecto de la finca 4, expediente 132 2 A 1773”, ordenando interponer los demás por separado de acuerdo con el art. 35.2 LJCA, “sin perjuicio de lo que se pueda acordar una vez recibido el expediente administrativo”. A raíz de…

  • STC 221/2007 ↗, de 8 de octubre de 2007 · Recurso de amparo 6131-2006

    …plazo concedido por el propio órgano judicial en su providencia anterior de 4 de mayo de 1999, dictada en correcta aplicación de lo dispuesto en el art. 35.2 LJCA. 8. El 18 de julio de 2007, el Letrado de la Junta de Andalucía presentó su escrito de alegaciones…

  • STC 172/2002 ↗, de 30 de septiembre de 2002 · Recurso de amparo 831-2001

    …de las partes; o bien si el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo tuvo en cuenta analógicamente las previsiones del art. 5.3 o las del art. 35.2 LJCA, preceptos atinentes a las incidencias de determinación del orden jurisdiccional competente y a las de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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