El texto oficial, literal
Inscripción del acuerdo
Para la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura que documente el acuerdo que origina el derecho de separación, será necesario que la propia escritura u otra posterior contenga la declaración de los administradores de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro del plazo establecido o de que la sociedad, previa autorización de la junta general, ha adquirido las participaciones sociales o acciones de los socios separados, o la reducción del capital.
En lenguaje claro
Este artículo indica el requisito para inscribir en el Registro Mercantil la escritura que documenta un acuerdo que origina el derecho de separación.
Es necesario que la propia escritura u otra posterior contenga una declaración de los administradores en la que se manifieste una de estas tres situaciones: que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro del plazo establecido; que la sociedad, previa autorización de la junta general, ha adquirido las participaciones sociales o acciones de los socios separados; o la reducción del capital.
Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe hacer la declaración para inscribir el acuerdo?
- Corresponde a los administradores, y puede incluirse en la propia escritura del acuerdo o en otra escritura posterior.
- ¿Qué contenido debe tener esa declaración?
- Debe manifestar que ningún socio ejercitó el derecho de separación en el plazo establecido, o que la sociedad adquirió las participaciones o acciones de los socios separados con previa autorización de la junta general, o la reducción del capital.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.