El texto oficial, literal
Causas legales de exclusión de los socios
La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.
En lenguaje claro
El artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital señala los supuestos en que una sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir a uno de sus socios.
Según este artículo, la sociedad limitada podrá excluir, en primer lugar, al socio que incumpla de forma voluntaria la obligación de realizar prestaciones accesorias. En segundo lugar, podrá excluir al socio que además sea administrador en dos supuestos: si infringe la prohibición de competencia, o si ha sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por daños y perjuicios causados mediante actos contrarios a esta ley, a los estatutos o realizados sin la debida diligencia. El artículo no detalla el procedimiento para acordar la exclusión ni sus efectos.
Si se encuentra en una situación de este tipo, conviene que consulte con un abogado colegiado para analizar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué tipo de sociedad se aplica esta exclusión?
- Se aplica a la sociedad de responsabilidad limitada, según indica expresamente el artículo.
- ¿Qué debe haber ocurrido para excluir al socio administrador por daños?
- Debe existir una sentencia firme que le condene a indemnizar a la sociedad por actos contrarios a esta ley, a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.