El texto oficial, literal
Infracciones
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en esta ley y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley General de la Seguridad Social indica dónde hay que mirar cuando se habla de infracciones y sanciones en esta materia.
Lo que dice es sencillo. En esta materia se estará a lo dispuesto, por un lado, en la propia Ley General de la Seguridad Social y, por otro, en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El artículo no describe qué conductas son infracciones ni qué sanciones corresponden: se limita a remitir a esas dos normas.
Si necesita saber si una situación concreta puede considerarse infracción o qué consecuencias podría tener, lo recomendable es consultar a un abogado colegiado que revise su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se regulan las infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social?
- Según este artículo, se estará a lo dispuesto en la propia Ley General de la Seguridad Social y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- ¿Este artículo enumera las infracciones concretas?
- No. El artículo 349 no detalla infracciones ni sanciones: únicamente remite a las dos leyes citadas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.