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MER Mercantil

Artículo 348 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 348.

El cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.

En lenguaje claro

El artículo 348 del Código de Comercio regula qué garantiza la persona que cede un crédito a otra.

El precepto establece dos cosas. Primera: el cedente responde de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión. Segunda: el cedente no responde de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.

Si tiene dudas sobre una cesión de crédito concreta, conviene que consulte con un abogado colegiado que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿De qué responde el cedente de un crédito?
Responde de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.
¿Responde el cedente de que el deudor pueda pagar?
No responde de la solvencia del deudor, salvo que medie pacto expreso que así lo declare.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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