El texto oficial, literal
Art. 348.
El cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.
En lenguaje claro
El artículo 348 del Código de Comercio regula qué garantiza la persona que cede un crédito a otra.
El precepto establece dos cosas. Primera: el cedente responde de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión. Segunda: el cedente no responde de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.
Si tiene dudas sobre una cesión de crédito concreta, conviene que consulte con un abogado colegiado que estudie su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿De qué responde el cedente de un crédito?
- Responde de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.
- ¿Responde el cedente de que el deudor pueda pagar?
- No responde de la solvencia del deudor, salvo que medie pacto expreso que así lo declare.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.