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Artículo 344 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Defectos de la propuesta de convenio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Defectos de la propuesta de convenio

De apreciar algún defecto en la propuesta o propuestas de convenio presentadas, el juez, dentro del mismo plazo establecido para la admisión a trámite, dispondrá que se notifique al concursado y, en su caso, a los acreedores para que dentro de los tres días siguientes al de la notificación puedan subsanarlo.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 344 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original

    1. De apreciar algún defecto en la propuesta o propuestas de convenio presentadas, el juez, dentro del mismo plazo establecido para la admisión a trámite, dispondrá que se notifique al concursado y, en su caso, a los acreedores para que dentro de los tres días siguientes al de la notificación puedan subsanarlo.

    2. El juez rechazará la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio cuando el deudor estuviere incurso en alguna prohibición o cuando las adhesiones presentadas en la forma establecida en esta ley no alcancen la proporción del pasivo exigida.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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