El texto oficial, literal
Recursos
Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite de cualquier propuesta de convenio solo podrá interponerse recurso de reposición. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición no cabrá recurso alguno.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 345 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original
1. Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio no se dará recurso alguno.
2. Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite de las demás propuestas solo podrá interponerse recurso de reposición. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días.
Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗