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CIV Civil

Artículo 34 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Control de los requisitos exigidos para la inscripción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Control de los requisitos exigidos para la inscripción

El Instituto Nacional del Consumo podrá pedir a las asociaciones de consumidores y usuarios que soliciten su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios o a las ya inscritas en él, cuanta documentación e información sea precisa para verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos en este título.

Asimismo, podrán realizar, por sí o mediante la contratación con entidades externas e independientes, auditorias de cuentas con idéntica finalidad.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la comprobación de los requisitos de las asociaciones de consumidores y usuarios en relación con el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

En primer lugar, el Instituto Nacional del Consumo puede pedir documentación e información a dos tipos de asociaciones: a las que soliciten inscribirse en ese Registro y a las que ya estén inscritas. Ello con el fin de verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos en este título.

Además, el artículo permite realizar auditorías de cuentas con idéntica finalidad. Estas auditorías pueden hacerse por el propio Instituto o mediante la contratación con entidades externas e independientes. El texto no detalla plazos ni consecuencias por incumplimiento. Para analizar un caso particular, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este control?
A las asociaciones de consumidores y usuarios que soliciten su inscripción en el Registro Estatal y a las que ya estén inscritas en él.
¿Quién puede hacer las auditorías de cuentas?
El propio Instituto Nacional del Consumo, por sí mismo o mediante la contratación con entidades externas e independientes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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