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CIV Civil

Artículo 33 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

1. Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de una comunidad autónoma, deberán figurar inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se gestiona en el Instituto Nacional del Consumo.

Tras su denominación, estas asociaciones de consumidores y usuarios indicarán su número de inscripción registral.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en los capítulos I y II de este título será condición indispensable para acceder a la inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos de implantación territorial, número de asociados y programas de actividades a desarrollar que deberán acreditar las asociaciones de consumidores y usuarios para su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

En lenguaje claro

El artículo 33 se refiere a las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal y a aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de una comunidad autónoma. Todas ellas deberán figurar inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, que se gestiona en el Instituto Nacional del Consumo. Además, tras su denominación, estas asociaciones indicarán su número de inscripción registral.

Para acceder a la inscripción es condición indispensable cumplir los requisitos exigidos en los capítulos I y II de este título, a los que el artículo se remite sin detallarlos. El propio artículo añade que, por vía reglamentaria, se establecerán los requisitos mínimos de implantación territorial, número de asociados y programas de actividades a desarrollar que deberán acreditar las asociaciones para su inscripción.

Si necesita orientación sobre un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué asociaciones deben inscribirse en el Registro Estatal?
Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal y aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de una comunidad autónoma.
¿Qué organismo gestiona este registro?
El Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios se gestiona en el Instituto Nacional del Consumo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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