El texto oficial, literal
Artículo 34. Producción y contenido.
1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
En lenguaje claro
El artículo 34 de la Ley 39/2015 regula la producción y el contenido de los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas.
Este artículo establece dos reglas. La primera: los actos pueden dictarse de oficio o a instancia del interesado, pero deben producirse por el órgano competente y ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. La segunda: el contenido del acto debe ajustarse a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y ser determinado y adecuado a los fines del propio acto. El artículo no define qué se entiende por «acto administrativo» ni detalla cuál es el órgano competente en cada caso, los requisitos ni el procedimiento concretos.
Si necesita saber cómo se aplica esta norma a su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede dictar un acto administrativo?
- El órgano competente de la Administración Pública, que debe ajustarse a los requisitos y al procedimiento establecido.
- ¿Cómo tiene que ser el contenido de un acto administrativo?
- Debe ajustarse a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y ser determinado y adecuado a los fines del propio acto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.