El texto oficial, literal
Artículo 33. Tramitación de urgencia.
1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
En lenguaje claro
El artículo 33 de la Ley 39/2015 regula la «tramitación de urgencia» en los procedimientos administrativos.
Según el apartado 1, cuando razones de interés público lo aconsejen, se puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación de la tramitación de urgencia. Su efecto es reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
El apartado 2 añade que contra el acuerdo que declara la aplicación de la tramitación de urgencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir la tramitación de urgencia?
- Puede acordarse de oficio o a petición del interesado, siempre que razones de interés público lo aconsejen.
- ¿Qué plazos se reducen con la tramitación de urgencia?
- Se reducen a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.