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PEN Penal

Artículo 330 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando no hayan quedado huellas o vestigios del delito que hubiese dado ocasión al sumario, el Juez instructor averiguará y hará constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido natural, casual o intencionadamente, y las causas de la misma o los medios que para ello se hubieren empleado, procediendo seguidamente a recoger y consignar en el sumario las pruebas de cualquiera clase que se puedan adquirir acerca de la perpetración del delito.

En lenguaje claro

El artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se aplica cuando no han quedado huellas ni vestigios del delito que hubiese dado ocasión al sumario.

En esa situación, el artículo encarga al juez instructor dos tareas. Primero, averiguar y hacer constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido de forma natural, casual o intencionada, así como las causas de la misma o los medios empleados para ello. Segundo, proceder a recoger y consignar en el sumario las pruebas de cualquier clase que se puedan adquirir acerca de la perpetración del delito.

Esta explicación es orientativa y no sustituye el análisis de un abogado colegiado, quien podrá valorar cada caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace el juez si no hay huellas del delito?
Averigua y hace constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas fue natural, casual o intencionada, indicando sus causas o los medios empleados.
¿Qué pruebas se recogen en el sumario según este artículo?
Las pruebas de cualquier clase que se puedan adquirir acerca de la perpetración del delito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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