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PEN Penal

Artículo 331 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el delito fuere de los que no dejan huellas de su perpetración, el Juez instructor procurará hacer constar por declaraciones de testigos y por los demás medios de comprobación la ejecución del delito y sus circunstancias, así como la preexistencia de la cosa cuando el delito hubiese tenido por objeto la sustracción de la misma.

En lenguaje claro

El artículo 331 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a aquellos delitos que no dejan huellas de su perpetración.

En estos casos, el artículo indica que el Juez instructor procurará hacer constar la ejecución del delito y sus circunstancias por declaraciones de testigos y por los demás medios de comprobación.

Además, cuando el delito hubiese tenido por objeto la sustracción de una cosa, el juez procurará hacer constar la preexistencia de la misma. El precepto utiliza la fórmula «procurará». Para una valoración de su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué tipo de delitos se aplica el artículo 331 LECrim?
Se aplica a los delitos que no dejan huellas de su perpetración, conforme a la literalidad del precepto.
¿Qué debe hacer el juez cuando el delito consiste en sustraer una cosa?
El juez instructor procurará hacer constar la preexistencia de la cosa mediante declaraciones de testigos y los demás medios de comprobación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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